ELEMENTOS COMUNES DE USO PRIVATIVO

Los elementos comunes de uso privativo o exclusivo son aquellos espacios que pertenecen a la comunidad, pero su uso y disfrute se atribuye de forma exclusiva a un propietario. El ejemplo más claro de este tipo de elementos está en las terrazas o patios interiores del edificio.

Para que un elemento común se considere de uso privativo se tiene que especificarse en el título constitutivo de la propiedad horizontal o que se haya sido autorizado por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios.

Es decir, dependiendo de lo que indique el título constitutivo, puede haber terrazas que son privadas y, por tanto, propiedad del dueño/a de la vivienda; o terrazas que son de uso privativo y cuya propietaria sería la comunidad de propietarios, pero de uso exclusivo de un vecino.

El propietario que disfruta del derecho de uso exclusivo del elemento común tiene la obligación de utilizarlo según el destino del mismo y de forma que no perjudique a la comunidad.

La reparación de los elementos comunes de uso privativo puede ser responsabilidad de la comunidad o de los propietarios que los usan, depende de la causa.

Si los desperfectos tienen su origen en la falta de mantenimiento o uso inadecuado, los problemas ocasionados los pagará el propietario que use ese espacio (artículo 9.1 LPH), pero si los desperfectos provienen del deterioro natural o se debe a un problema de tipo estructural, la responsabilidad de su reparación recae en la comunidad de propietarios (artículo 10.1 LPH).

Por ejemplo: una filtración causada por el deterioro de la tela asfáltica originado por su antigüedad, la reparación correrá a cargo de la comunidad, pero si la filtración se origina a consecuencia de las deficiencias en el mantenimiento de la terraza, la reparación tendrá que hacerla el propietario que hace uso privativo de la misma.

¿Puede el propietario que tiene el uso privativo alterar la estética?

No podrán realizarse obras que conlleven la alteración de la estructura general (artículo 9 LPH), pero el propietario que tiene el uso sí puede instalar bienes muebles y él se encargará de costear los cambios estéticos que quiera realizar.

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