¿PODEMOS CESAR AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD?

En ocasiones no es raro que algunos vecinos se puedan plantear cesar al presidente de su Comunidad ya que este no cumple con sus funciones o sus actuaciones pueden ser incluso perjudiciales al interés de la Comunidad.  Pero también es cierto que en la mayoría de los casos no se produce una petición para el cese por no enemistarse con el vecino.

La cesión (denominada remoción) viene contemplada en el artículo 13.7 de la LPH, y no se refiere sólo al presidente, sino a cualquier órgano de gobierno de la Comunidad.

Para remover al presidente es preciso convocar una Junta de vecinos extraordinaria, indicando el día y hora y haciendo referencia a ello como punto expreso del orden del día. Para esa Junta es necesario tener el requerimiento de como mínimo una cuarte parte de los propietarios o al menos el 25% de la cuota total de participación (artículo 16.1 de la LPH).

No se exige alegar una causa dolosa o culposa para remover al presidente, pero sí es necesario una causa legítima,pues de no ser así puede dar lugar a un conflicto, ya que el artículo 7.2 del Código Civil no ampara el abuso de derecho.

En definitiva, una remoción no amparada en causa legítima podría ser perjudicial y con consecuencias para aquellos que la promuevan si el presidente objeto de ella se considerase dañado y quisiera demandarles por abuso de derecho.

El presidente podrá manifestar, en la Junta Extraordinaria, lo que le interese respecto a la propuesta de su remoción, que ha de discutirse y aprobar por mayoría. En caso de que el presidente que va a ser removido no asista, cualquiera de los propietarios podrá proceder al recuento de votos, constando así en el acta.

QUIÉN PAGA LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD

Hoy en día existen diversas leyes que obligan a una Comunidad a la realización de obras o dotación de elementos (salvaescaleras, por ejemplo) para que el edificio sea accesible a las personas con discapacidad o movilidad reducida (artículo 10.1 LPH).

Estas obras pueden llevarse a cavo por la Comunidad o por el propio propietario que las necesite, si la Comunidad se hubiera opuesto a realizarlas.

En el caso de ser una propuesta por la Comunidad el coste de las obras será asumido por ésta, siempre que el importe no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el importe excede de las doce mensualidades es necesario el acuerdo favorable de la mayoría de los propietarios en una junta convocada a tal fin (artículos 10.2 y 17.2 LPH).

En el caso de que la Comunidad no apruebe las obras éstas igualmente se pueden llevar a cabo por el propietario de la vivienda, pero a su costa (artículo 10.2 LPH). Este derecho está recogido en el artículo 6 de la Ley 15/1.995, de Límites del Dominio sobre Inmuebles, que además prevé la posibilidad de acudir a la vía judicial en caso de oposición por parte de la Comunidad a las obras, o de no aceptación de las soluciones propuestas.

Por último, es importante saber que existen diversas ayudas y subvenciones procedentes de entidades locales, regionales y nacionales, así como de otras instituciones clave en el desarrollo de la discapacidad y accesibilidad para sufragar parte del coste.

JUNTAS DE PROPIETARIOS TELEMÁTICAS

¿Qué pasa con los cargos y los presupuestos de la comunidad?

¿Se pueden hacer juntas de propietarios?

Entre lo cotidiano que la pandemia ha barrido están las juntas de propietarios. La mayoría de estas escenas, habituales en los portales de los edificios, han dejado ya de celebrarse por motivos sanitarios.

Ya son varias las comunidades autónomas donde se han prohibido los encuentros de más de 10 personas y en la práctica totalidad de los territorios españoles se recomienda que se eviten este tipo de reuniones

Los administradores consideran que estas juntas, ante los rebrotes por el covid-19, deben organizarse solo en casos extraordinarios o urgentes.

Las instrucciones previas a la reunión abogan por promover la mínima asistencia por propiedad, fomentar la vía telemática, medir la temperatura antes del encuentro y elegir un local adecuado que garantice la separación de seguridad de metro y medio entre cada asistente.

En la actualidad, es complicado celebrar reuniones de comunidades de propietarios cumpliendo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. «Nos encontramos con propietarios que exigen que se convoque la junta y, cuando llega la notificación al resto de vecinos, te llaman porque en estos tiempos no entienden que haya reuniones y tampoco quieren delegar. Al final se acaban suspendiendo».

Ante los importantes rebrotes que se están produciendo por la pandemia y para evitar que estas reuniones se conviertan en focos de contagio los Administradores solicitan el aplazamiento de estas reuniones y se prorrogue en el ejercicio de sus cargos a los propietarios que forman parte de la Junta Directiva de las comunidades de propietarios.

Una alternativa podría consistir en la celebración de reuniones por videoconferencia, pero la LPH La no prevé juntas a distancia y pueden ser impugnadas. Además, hay muchos propietarios mayores que no tienen acceso a sistemas informáticos.

Otra alternativa sería la delegación de voto entre los propietarios. De esta manera, una junta podría tener lugar con un número de asistentes más reducido. Esta delegación tiene que ser voluntaria. Por tanto, podemos encontrarnos con que, en una determinada junta, no se produzca un número suficiente de cesiones de representación y que la cifra de personas presentes exceda las disposiciones establecidas.

Estas y otras cuestiones marcarán el futuro inmediato de las comunidades de propietarios.

Navegación de entradas

1 2
Volver arriba