¿ES OBLIGATORIO CONTRATAR A UN ADMINISTRADOR DE FINCAS?


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La respuesta es NO, no es obligatorio, pero sí muy recomendable. Un administrador de fincas es el profesional cualificado para gestionar inmuebles.

Contratar a un administrador de fincas colegiado supone un coste, normal, es un servicio profesional que hay que pagar, pero sin duda alguna, a la larga es un inmenso ahorro para la Comunidad.

Un buen administrador, implicado en la comunidad, sabrá prevenir averías, sabrá encontrar alternativas rentables para obras, suministros, ajustar potencias contratadas en luz, ajustar horarios en calefacciones centrales…

Los administradores colegiados tenemos acceso a través del colegio a formación continua y actualizada y a información sobre ayudas a las comunidades.

A su vez, los administradores de fincas colegiados cuentan con un seguro de responsabilidad civil que garantiza la cobertura de cualquier daño producido involuntariamente a terceros en el ejercicio de su cargo.

¿Qué ventajas tiene contratar un administrador de fincas?

  1. Ahorro en los costes comunitarios: el administrador conoce todas las alternativas del sector. De manera que siempre encuentra soluciones rentables.
  2. Conocimiento de subvenciones públicas: tiene acceso a la información sobre ayudas a las comunidades.
  3. Cobertura jurídica: si esta garantía es requerida se puede solicitar al Colegio del administrador. SI existe un conflicto y no es necesaria la cobertura legal, el administrado está capacitado para actuar mediante la mediación o el arbitraje.
  4. Garantía de formación continua y actualizada: todos los administradores de fincas colegiados tienen acceso a curos de formación, conferencias y ponencias gracias al Colegio Territorial al que pertenecen.
  5. Cobertura de Responsabilidad Civil: los administradores de fincas colegiados cuentan con un seguro de responsabilidad civil que garantiza la cobertura de cualquier daño producido involuntariamente a terceros en el ejercicio de su cargo.
  6. Cobertura de seguro de Caución: en caso de que el administrador de la comunidad haya realizado alguna actuación ilegítima apropiándose indebidamente de fondos, el asegurado será indemnizado a través del seguro de caución con un pago por las responsabilidades en que pueda incurrir el administrador de la finca.

CONCLUSIÓN:

Un buen administrador de fincas Colegiado tiene los conocimientos y recursos adecuados para que al final su contratación suponga a la larga un ahorro para la comunidad.

¿PUEDE LA COMUNIDAD CORTARTE LA CALEFACCIÓN SI ERES MOROSO?

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La respuesta es muy clara:  NO

No se puede dejar a un propietario sin un servicio comunitario por no abonar una deuda.

La comunidad debe seguir dando servicio a todas las fincas que la componente y luego la CP tiene sus herramientas como reclamar por vía judicial las cantidades adeudadas, hasta el último céntimo.

Esta es una cuestión que molesta mucho a los vecinos que pagan cuando deben, pero la norma es clara. Se sienten indignados, pero no se puede cortar.

De hecho, y esto lo veremos en otro video, las calefacciones centrales son mucho más eficientes y ecológicas que la suma de muchas individuales, es como comparar un autobús con 50 coches, evidentemente consume menos dinero en combustible y contamina muchos menos, pero claro, si se dan situaciones como la comentada… más otros problemas de desequilibrio térmico entre casas, conflicto de horarios de encendido… pues al final, por cosas como esas, los vecinos muchas veces se decantan por calefacciones individuales.

¿ES OBLIGATORIO CONTRATAR UN SEGURO COMUNITARIO?

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Aunque hay algunas comunidades autónomas en que sí es obligatorio, como norma general la respuesta en NO. La Ley de Propiedad Horizontal no especifica ninguna obligación al respecto.

No es obligatorio, pero sí altísimamente recomendable. Yo personalmente, como administrador de fincas nunca he tenido, ni tengo y no concibo administrar una comunidad que no tenga seguro.

En nuestro trabajo día a día, muchísimas horas se destinan a la gestión de siniestros, estando en contacto con los respectivos seguros de modo continuo. Roturas de tuberías,      congelaciones,                atrancos, reclamación a VECINOS DEUDORES … muchas son las ventajas de contratar un seguro.

Ni que decir tiene que hay que estudiar “con cariño” las diferentes alternativas que el mercado nos ofrece, no dejándonos llevar simplemente por la prima que nos cobran.

Hay que estudiar las coberturas, siendo críticos varios puntos como:

                –  Que no exista infraseguro

                –  Responsabilidad civil por daños de agua

– La cobertura de atrancos, tan de “moda” ahora por las toallitas de los bebes o desmaquillantes.

– La reclamación judicial a morosos

¡Ojo! Vigilad si os ponen FRANQUICIA, puesto que, si os la incluyen, y dependiendo de su importe, es posible que la gran mayoría de los siniestros no vayan a ser cubiertos al no alcanzar las reparaciones y daños el mismo.

Conclusión, mi recomendación es clara:

No lo dudéis, solicitar varias alternativas, comparar sus coberturas y contratad el que mejor se adecúe a vuestras necesidades.

¿ESTOY OBLIGADO A SER PRESIDENTE?

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La figura del presidente es indispensable dentro de la comunidad dado que se trata, nada más y nada menos, que de “el representante legal de la misma”.

Pero, ¿Estoy obligado a ser presidente de la comunidad?

La respuesta es sencilla: SI, estás obligado. Ningún propietario puede negarse o renunciar a ejercer de presidente, dado que es obligatorio.Solo hay una forma de librarse, que ahora os la cuento.

Solo podrá renunciar a su cargo solicitando su relevo a un juez dentro del mes siguiente a su acceso al puesto, invocando las razones que le asistan para ello, como en caso de enfermedad, de imposibilidad material, de vivir en otra localidad, etc.

Lo ideal es que en la junta se presente un voluntario, y que a la mayoría de los vecinos les parezca bien. De no darse esta situación, la norma señala que “el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”

Sus funciones vienen reguladas en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y ya lo comentaremos en otro video, aunque os adelanto, que básicamente el presidente proyecta la voluntad de la comunidad, pero tampoco puede sobrepasarse.

Responde de los actos derivados del desempeño de su cargo cuando de ellos resulten daños y perjuicios para los intereses de la propia Comunidad, de propietarios o de terceros.

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