¿PODEMOS CESAR AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD?

En ocasiones no es raro que algunos vecinos se puedan plantear cesar al presidente de su Comunidad ya que este no cumple con sus funciones o sus actuaciones pueden ser incluso perjudiciales al interés de la Comunidad.  Pero también es cierto que en la mayoría de los casos no se produce una petición para el cese por no enemistarse con el vecino.

La cesión (denominada remoción) viene contemplada en el artículo 13.7 de la LPH, y no se refiere sólo al presidente, sino a cualquier órgano de gobierno de la Comunidad.

Para remover al presidente es preciso convocar una Junta de vecinos extraordinaria, indicando el día y hora y haciendo referencia a ello como punto expreso del orden del día. Para esa Junta es necesario tener el requerimiento de como mínimo una cuarte parte de los propietarios o al menos el 25% de la cuota total de participación (artículo 16.1 de la LPH).

No se exige alegar una causa dolosa o culposa para remover al presidente, pero sí es necesario una causa legítima,pues de no ser así puede dar lugar a un conflicto, ya que el artículo 7.2 del Código Civil no ampara el abuso de derecho.

En definitiva, una remoción no amparada en causa legítima podría ser perjudicial y con consecuencias para aquellos que la promuevan si el presidente objeto de ella se considerase dañado y quisiera demandarles por abuso de derecho.

El presidente podrá manifestar, en la Junta Extraordinaria, lo que le interese respecto a la propuesta de su remoción, que ha de discutirse y aprobar por mayoría. En caso de que el presidente que va a ser removido no asista, cualquiera de los propietarios podrá proceder al recuento de votos, constando así en el acta.

QUIÉN PAGA LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD

Hoy en día existen diversas leyes que obligan a una Comunidad a la realización de obras o dotación de elementos (salvaescaleras, por ejemplo) para que el edificio sea accesible a las personas con discapacidad o movilidad reducida (artículo 10.1 LPH).

Estas obras pueden llevarse a cavo por la Comunidad o por el propio propietario que las necesite, si la Comunidad se hubiera opuesto a realizarlas.

En el caso de ser una propuesta por la Comunidad el coste de las obras será asumido por ésta, siempre que el importe no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el importe excede de las doce mensualidades es necesario el acuerdo favorable de la mayoría de los propietarios en una junta convocada a tal fin (artículos 10.2 y 17.2 LPH).

En el caso de que la Comunidad no apruebe las obras éstas igualmente se pueden llevar a cabo por el propietario de la vivienda, pero a su costa (artículo 10.2 LPH). Este derecho está recogido en el artículo 6 de la Ley 15/1.995, de Límites del Dominio sobre Inmuebles, que además prevé la posibilidad de acudir a la vía judicial en caso de oposición por parte de la Comunidad a las obras, o de no aceptación de las soluciones propuestas.

Por último, es importante saber que existen diversas ayudas y subvenciones procedentes de entidades locales, regionales y nacionales, así como de otras instituciones clave en el desarrollo de la discapacidad y accesibilidad para sufragar parte del coste.

JUNTAS DE PROPIETARIOS TELEMÁTICAS

¿Qué pasa con los cargos y los presupuestos de la comunidad?

¿Se pueden hacer juntas de propietarios?

Entre lo cotidiano que la pandemia ha barrido están las juntas de propietarios. La mayoría de estas escenas, habituales en los portales de los edificios, han dejado ya de celebrarse por motivos sanitarios.

Ya son varias las comunidades autónomas donde se han prohibido los encuentros de más de 10 personas y en la práctica totalidad de los territorios españoles se recomienda que se eviten este tipo de reuniones

Los administradores consideran que estas juntas, ante los rebrotes por el covid-19, deben organizarse solo en casos extraordinarios o urgentes.

Las instrucciones previas a la reunión abogan por promover la mínima asistencia por propiedad, fomentar la vía telemática, medir la temperatura antes del encuentro y elegir un local adecuado que garantice la separación de seguridad de metro y medio entre cada asistente.

En la actualidad, es complicado celebrar reuniones de comunidades de propietarios cumpliendo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. «Nos encontramos con propietarios que exigen que se convoque la junta y, cuando llega la notificación al resto de vecinos, te llaman porque en estos tiempos no entienden que haya reuniones y tampoco quieren delegar. Al final se acaban suspendiendo».

Ante los importantes rebrotes que se están produciendo por la pandemia y para evitar que estas reuniones se conviertan en focos de contagio los Administradores solicitan el aplazamiento de estas reuniones y se prorrogue en el ejercicio de sus cargos a los propietarios que forman parte de la Junta Directiva de las comunidades de propietarios.

Una alternativa podría consistir en la celebración de reuniones por videoconferencia, pero la LPH La no prevé juntas a distancia y pueden ser impugnadas. Además, hay muchos propietarios mayores que no tienen acceso a sistemas informáticos.

Otra alternativa sería la delegación de voto entre los propietarios. De esta manera, una junta podría tener lugar con un número de asistentes más reducido. Esta delegación tiene que ser voluntaria. Por tanto, podemos encontrarnos con que, en una determinada junta, no se produzca un número suficiente de cesiones de representación y que la cifra de personas presentes exceda las disposiciones establecidas.

Estas y otras cuestiones marcarán el futuro inmediato de las comunidades de propietarios.

¿ES OBLIGATORIO CONTRATAR A UN ADMINISTRADOR DE FINCAS?


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La respuesta es NO, no es obligatorio, pero sí muy recomendable. Un administrador de fincas es el profesional cualificado para gestionar inmuebles.

Contratar a un administrador de fincas colegiado supone un coste, normal, es un servicio profesional que hay que pagar, pero sin duda alguna, a la larga es un inmenso ahorro para la Comunidad.

Un buen administrador, implicado en la comunidad, sabrá prevenir averías, sabrá encontrar alternativas rentables para obras, suministros, ajustar potencias contratadas en luz, ajustar horarios en calefacciones centrales…

Los administradores colegiados tenemos acceso a través del colegio a formación continua y actualizada y a información sobre ayudas a las comunidades.

A su vez, los administradores de fincas colegiados cuentan con un seguro de responsabilidad civil que garantiza la cobertura de cualquier daño producido involuntariamente a terceros en el ejercicio de su cargo.

¿Qué ventajas tiene contratar un administrador de fincas?

  1. Ahorro en los costes comunitarios: el administrador conoce todas las alternativas del sector. De manera que siempre encuentra soluciones rentables.
  2. Conocimiento de subvenciones públicas: tiene acceso a la información sobre ayudas a las comunidades.
  3. Cobertura jurídica: si esta garantía es requerida se puede solicitar al Colegio del administrador. SI existe un conflicto y no es necesaria la cobertura legal, el administrado está capacitado para actuar mediante la mediación o el arbitraje.
  4. Garantía de formación continua y actualizada: todos los administradores de fincas colegiados tienen acceso a curos de formación, conferencias y ponencias gracias al Colegio Territorial al que pertenecen.
  5. Cobertura de Responsabilidad Civil: los administradores de fincas colegiados cuentan con un seguro de responsabilidad civil que garantiza la cobertura de cualquier daño producido involuntariamente a terceros en el ejercicio de su cargo.
  6. Cobertura de seguro de Caución: en caso de que el administrador de la comunidad haya realizado alguna actuación ilegítima apropiándose indebidamente de fondos, el asegurado será indemnizado a través del seguro de caución con un pago por las responsabilidades en que pueda incurrir el administrador de la finca.

CONCLUSIÓN:

Un buen administrador de fincas Colegiado tiene los conocimientos y recursos adecuados para que al final su contratación suponga a la larga un ahorro para la comunidad.

¿PUEDE LA COMUNIDAD CORTARTE LA CALEFACCIÓN SI ERES MOROSO?

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La respuesta es muy clara:  NO

No se puede dejar a un propietario sin un servicio comunitario por no abonar una deuda.

La comunidad debe seguir dando servicio a todas las fincas que la componente y luego la CP tiene sus herramientas como reclamar por vía judicial las cantidades adeudadas, hasta el último céntimo.

Esta es una cuestión que molesta mucho a los vecinos que pagan cuando deben, pero la norma es clara. Se sienten indignados, pero no se puede cortar.

De hecho, y esto lo veremos en otro video, las calefacciones centrales son mucho más eficientes y ecológicas que la suma de muchas individuales, es como comparar un autobús con 50 coches, evidentemente consume menos dinero en combustible y contamina muchos menos, pero claro, si se dan situaciones como la comentada… más otros problemas de desequilibrio térmico entre casas, conflicto de horarios de encendido… pues al final, por cosas como esas, los vecinos muchas veces se decantan por calefacciones individuales.

¿ES OBLIGATORIO CONTRATAR UN SEGURO COMUNITARIO?

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Aunque hay algunas comunidades autónomas en que sí es obligatorio, como norma general la respuesta en NO. La Ley de Propiedad Horizontal no especifica ninguna obligación al respecto.

No es obligatorio, pero sí altísimamente recomendable. Yo personalmente, como administrador de fincas nunca he tenido, ni tengo y no concibo administrar una comunidad que no tenga seguro.

En nuestro trabajo día a día, muchísimas horas se destinan a la gestión de siniestros, estando en contacto con los respectivos seguros de modo continuo. Roturas de tuberías,      congelaciones,                atrancos, reclamación a VECINOS DEUDORES … muchas son las ventajas de contratar un seguro.

Ni que decir tiene que hay que estudiar “con cariño” las diferentes alternativas que el mercado nos ofrece, no dejándonos llevar simplemente por la prima que nos cobran.

Hay que estudiar las coberturas, siendo críticos varios puntos como:

                –  Que no exista infraseguro

                –  Responsabilidad civil por daños de agua

– La cobertura de atrancos, tan de “moda” ahora por las toallitas de los bebes o desmaquillantes.

– La reclamación judicial a morosos

¡Ojo! Vigilad si os ponen FRANQUICIA, puesto que, si os la incluyen, y dependiendo de su importe, es posible que la gran mayoría de los siniestros no vayan a ser cubiertos al no alcanzar las reparaciones y daños el mismo.

Conclusión, mi recomendación es clara:

No lo dudéis, solicitar varias alternativas, comparar sus coberturas y contratad el que mejor se adecúe a vuestras necesidades.

¿ESTOY OBLIGADO A SER PRESIDENTE?

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La figura del presidente es indispensable dentro de la comunidad dado que se trata, nada más y nada menos, que de “el representante legal de la misma”.

Pero, ¿Estoy obligado a ser presidente de la comunidad?

La respuesta es sencilla: SI, estás obligado. Ningún propietario puede negarse o renunciar a ejercer de presidente, dado que es obligatorio.Solo hay una forma de librarse, que ahora os la cuento.

Solo podrá renunciar a su cargo solicitando su relevo a un juez dentro del mes siguiente a su acceso al puesto, invocando las razones que le asistan para ello, como en caso de enfermedad, de imposibilidad material, de vivir en otra localidad, etc.

Lo ideal es que en la junta se presente un voluntario, y que a la mayoría de los vecinos les parezca bien. De no darse esta situación, la norma señala que “el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”

Sus funciones vienen reguladas en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y ya lo comentaremos en otro video, aunque os adelanto, que básicamente el presidente proyecta la voluntad de la comunidad, pero tampoco puede sobrepasarse.

Responde de los actos derivados del desempeño de su cargo cuando de ellos resulten daños y perjuicios para los intereses de la propia Comunidad, de propietarios o de terceros.

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