Hoy en día existen diversas leyes que obligan a una Comunidad a la realización de obras o dotación de elementos (salvaescaleras, por ejemplo) para que el edificio sea accesible a las personas con discapacidad o movilidad reducida (artículo 10.1 LPH).
Estas obras pueden llevarse a cavo por la Comunidad o por el propio propietario que las necesite, si la Comunidad se hubiera opuesto a realizarlas.
En el caso de ser una propuesta por la Comunidad el coste de las obras será asumido por ésta, siempre que el importe no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el importe excede de las doce mensualidades es necesario el acuerdo favorable de la mayoría de los propietarios en una junta convocada a tal fin (artículos 10.2 y 17.2 LPH).
En el caso de que la Comunidad no apruebe las obras éstas igualmente se pueden llevar a cabo por el propietario de la vivienda, pero a su costa (artículo 10.2 LPH). Este derecho está recogido en el artículo 6 de la Ley 15/1.995, de Límites del Dominio sobre Inmuebles, que además prevé la posibilidad de acudir a la vía judicial en caso de oposición por parte de la Comunidad a las obras, o de no aceptación de las soluciones propuestas.
Por último, es importante saber que existen diversas ayudas y subvenciones procedentes de entidades locales, regionales y nacionales, así como de otras instituciones clave en el desarrollo de la discapacidad y accesibilidad para sufragar parte del coste.