¿Qué pasa con los cargos y los presupuestos de la comunidad?
¿Se pueden hacer juntas de propietarios?
Entre lo cotidiano que la pandemia ha barrido están las juntas de propietarios. La mayoría de estas escenas, habituales en los portales de los edificios, han dejado ya de celebrarse por motivos sanitarios.
Ya son varias las comunidades autónomas donde se han prohibido los encuentros de más de 10 personas y en la práctica totalidad de los territorios españoles se recomienda que se eviten este tipo de reuniones
Los administradores consideran que estas juntas, ante los rebrotes por el covid-19, deben organizarse solo en casos extraordinarios o urgentes.
Las instrucciones previas a la reunión abogan por promover la mínima asistencia por propiedad, fomentar la vía telemática, medir la temperatura antes del encuentro y elegir un local adecuado que garantice la separación de seguridad de metro y medio entre cada asistente.
En la actualidad, es complicado celebrar reuniones de comunidades de propietarios cumpliendo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. «Nos encontramos con propietarios que exigen que se convoque la junta y, cuando llega la notificación al resto de vecinos, te llaman porque en estos tiempos no entienden que haya reuniones y tampoco quieren delegar. Al final se acaban suspendiendo».
Ante los importantes rebrotes que se están produciendo por la pandemia y para evitar que estas reuniones se conviertan en focos de contagio los Administradores solicitan el aplazamiento de estas reuniones y se prorrogue en el ejercicio de sus cargos a los propietarios que forman parte de la Junta Directiva de las comunidades de propietarios.
Una alternativa podría consistir en la celebración de reuniones por videoconferencia, pero la LPH La no prevé juntas a distancia y pueden ser impugnadas. Además, hay muchos propietarios mayores que no tienen acceso a sistemas informáticos.
Otra alternativa sería la delegación de voto entre los propietarios. De esta manera, una junta podría tener lugar con un número de asistentes más reducido. Esta delegación tiene que ser voluntaria. Por tanto, podemos encontrarnos con que, en una determinada junta, no se produzca un número suficiente de cesiones de representación y que la cifra de personas presentes exceda las disposiciones establecidas.
Estas y otras cuestiones marcarán el futuro inmediato de las comunidades de propietarios.