¿HAY OBLIGACION DE INSTALAR CONTADORES INDIVIDUALES DE CALEFACCIÓN?

Existe una cierta confusión sobre si hay obligación o no de instalar contadores individuales de calefacción central. La respuesta dependerá de varios factores, como es la viabilidad técnica, la rentabilidad económica y la ubicación del edificio.

No tendrán la obligación de su instalación aquellos edificios que:

  • Edificios en las zonas climáticas A y B (Islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla).
  • Contador individual: Sistemas equipados con emisores de calor conectados en serie siempre que den servicio a más de un usuario en un mismo anillo.
  • Repartidor de costes:
  • Sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie
  • Ventiloconvectores
  • Aerotermos

Para medir y estimar el consumo de calefacción realizado en viviendas con calefacción central que todavía no se hayan sometido a la individualización, existen dos tipos de dispositivos que pueden utilizarse: repartidores de costes y contadores de energía. Utilizar uno u otro depende del tipo de instalación de calefacción:

  • En anillo: se caracterizan por tener un único punto de entrada y de salida para cada vivienda. En este caso se instalarían contadores individuales en la entrada de cada vivienda.
  • En columna: es cuando el radiador de una estancia del primer piso comparte entrada con la misma del piso superior. En este caso el control del consumo individual es a través de la instalación de un repartidor de costes y una válvula termostática. El repartidor de costes se instala en la superficie del radiador y mide al consumo de cada radiador. La válvula permite regular la temperatura.

La lectura del consumo es telemática. En el caso de que contaran con contadores individuales o repartidores de costes, pero la lectura no fuera remota, el plazo para dicho cambio es hasta el 1 de enero de 2027.

La instalación de los repartidores de costes y las válvulas termostáticas, junto con la derrama por adaptar las instalaciones comunes, supone un desembolso de entre 700 y 1.100 euros por vivienda. Pero con este cambio se puede ahorrar entre un 20 % y un 30 % de la energía que antes se consumía. Otra alternativa es alquilar los equipos a una empresa especializada, pero a la larga no es una opción interesante

La adaptación a la normativa debe acordarse en una junta de propietarios. Al tratarse de una medida de eficiencia energética, requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, que tendrán que decidir qué sistema usan y con qué empresa lo contratan

Para saber si una instalación es técnicamente viable y económicamente rentable la empresa mantenedora de la instalación térmica centralizada deberá lleva a cabo un estudio de la instalación y asesorar a la junta de vecinos sobre su situación particular.  La instalación será económicamente rentable cuando el periodo de recuperación de la inversión es menor a 4 años. La instalación debe ser antes de los 15 meses después de presentar y aprobar el presupuesto. Después de la instalación la empresa otorgará una memoria técnica.

Los plazos establecidos para solicitar los presupuestos son:

  • 1 de febrero de 2021: edificios de uso diferente a viviendas y edificios en la zona E con 20 o más viviendas
  • 1 de julio de 2021: edificios zona E con menos de 20 viviendas y edificios en la zona D con 20 o más viviendas
  • 1 de diciembre de 2021: edificios zona D con menos de 20 viviendas y edificios en la zona C con 20 o más viviendas
  • 1 de febrero de 2022: edificios zona C con menos de 20 viviendas.

Si no están obligados a llevar a cabo la instalación la empresa de mantenimiento de la instalación térmica deberá emitir un certificado y los titulares de la misma tiene que presentarlo en un plazo máximo de 2 meses en la autoridad competente correspondiente.

Las ventajas derivadas de estas instalaciones son:

  • Cada propietario paga únicamente lo que consume
  • Se contribuye a la sostenibilidad el edificio
  • Se evita el despilfarro energético
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