En algunas comunidades de vecinos nos encontramos que, además de las viviendas, existen dentro de la finca locales dedicados a actividades comerciales, especialmente en los bajos del edificio. ¿Deben estos propietarios pagar los gastos derivados de la comunidad de propietarios?
La respuesta es SI.
En cualquier comunidad de propietarios existen unos estatutos donde se reflejan todos los puntos respecto a gastos, reparaciones, cuotas de participación, etc., así como también las obligaciones de los bajos comerciales en la comunidad.
En un principio, los locales, al igual que el resto de las viviendas, están obligados al pago de los gastos generales para el adecuado mantenimiento del inmueble (artículo 9.1 de la LPH), no estando exentos por su no utilización (artículo 9.2 de la LPH). Además, se expone que las cantidades se repartirán en función de la cuota de participación de cada piso y local.
Por tanto, según esta norma, aunque los bajos comerciales no hagan uso de las escaleras, ascensores, limpieza, etc., deberán pagar su cuota correspondiente.
Ahora bien, en la práctica, suele ser habitual encontrar exoneraciones de ciertos gastos a los propietarios de los locales comerciales que compongan la comunidad, precisamente por su no utilización ya que ningún beneficio le van a reportar. Para que los propietarios de los locales pueden beneficiarse de esta exoneración ésta debe estar recogida en la escritura de constitución de la comunidad o en los propios estatutos.
Veamos un ejemplo para entenderlo mejor:
El propietario de un local situado en la planta baja de una comunidad, que no tiene acceso al portal y al que le están exigiendo el pago de una derrama para el cambio de la puerta.
Lo primero que tendríamos que hacer es revisar si en el título constitutivo de la comunidad, en los estatutos o en alguna de las actas de las juntas de propietarios celebradas está recogida la exoneración de este gasto. De ser así no tendría que abonarlo. Pero si esta información no estuviera recogida en ninguna parte, el propietario del local debería pagar la derrama, a pesar de no tener acceso al portal.
CONCLUSIÓN: Un local comercial, salvo que los estatutos o el título constitutivo señalen lo contrario, tiene que pagar los gastos generales y los extraordinarios de la comunidad, siempre que estos sean necesarios para el mantenimiento del inmueble.