CAMARAS DE VIGILANCIA EN LA COMUNIDAD

Los robos y la falta de seguridad cada día más presentes hacen que las comunidades se planteen la idea de instalar cámaras de seguridad en el edificio.

Lo primero que has de saber es que, en ningún caso, estos sistemas deben vulnerar el derecho a la protección de datos o el derecho a la propia imagen. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada regula en su artículo 42 los requisitos de estos servicios de videovigilancia. Es decir, tus cámaras sólo podrán grabar a las personas que se encuentren dentro del perímetro de la comunidad.

 La base es colocar algunos dispositivos en puntos clave de las zonas comunes para vigilar los accesos.

Por otro lado, no sólo vale con colocar las cámaras. Las comunidades tienen una responsabilidad con esos sistemas. Por ello, deben poner carteles que indiquen que se está entrando en una zona videovigilada y deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y borrar las imágenes en el plazo de un mes.

Además, se deberán informar a todo el que lo solicite del contenido del artículo 5.1 de la LOPD.

Cualquier empresa de videovigilancia puede instalar los dispositivos siempre y cuando cumpla la Ley y no presten el servicio de conexión con centrales de alarmas.

La instalación de sistemas de videovigilancia debe aprobarse con el voto favorable de los 3/5 del total de los propietarios, que representen también las 3/5 partes del total de las cuotas (artículo 17.3 LPH).  Pero en este caso, hay un pequeño matiz. Si la comunidad de propietarios ya tiene contratado un servicio de seguridad, entonces se entiende que las cámaras son un complemento más para mejorarlo, por lo que bastará con una mayoría simple.

El incumplimiento de las normas de videovigilancia conlleva sanciones elevadas por parte de la AEPD.

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