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La figura del presidente es indispensable dentro de la comunidad dado que se trata, nada más y nada menos, que de “el representante legal de la misma”.
Pero, ¿Estoy obligado a ser presidente de la comunidad?
La respuesta es sencilla: SI, estás obligado. Ningún propietario puede negarse o renunciar a ejercer de presidente, dado que es obligatorio.Solo hay una forma de librarse, que ahora os la cuento.
Solo podrá renunciar a su cargo solicitando su relevo a un juez dentro del mes siguiente a su acceso al puesto, invocando las razones que le asistan para ello, como en caso de enfermedad, de imposibilidad material, de vivir en otra localidad, etc.
Lo ideal es que en la junta se presente un voluntario, y que a la mayoría de los vecinos les parezca bien. De no darse esta situación, la norma señala que “el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”
Sus funciones vienen reguladas en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y ya lo comentaremos en otro video, aunque os adelanto, que básicamente el presidente proyecta la voluntad de la comunidad, pero tampoco puede sobrepasarse.
Responde de los actos derivados del desempeño de su cargo cuando de ellos resulten daños y perjuicios para los intereses de la propia Comunidad, de propietarios o de terceros.